Tomado de la ley 176-07.
Artículo
52.- Definición y Atribuciones.
El
concejo municipal es el órgano colegiado del ayuntamiento, su rol es
estrictamente normativo y de fiscalización, en modo alguno ejerce labores
administrativas y ejecutivas. Tiene las siguientes atribuciones:
La
fiscalización de las unidades de gestión y administración de las entidades
territoriales adscritas al municipio, los organismos autónomos que de él
dependan y las empresas municipales.
a)
Conocer los acuerdos nacionales o internacionales relativos a la participación
en organizaciones supramunicipales e informes y resoluciones sobre la
modificación del territorio municipal, creación o supresión de municipios y de
las entidades que formen parte del mismo y la creación de órganos
descentralizados y desconcentrados.
b)
Aprobación de delegaciones municipales a iniciativa de la sindicatura.
c) La
aprobación de los planes de desarrollo operativos anuales y demás instrumentos
de ordenamiento del territorio, uso de suelo y edificación, que presentará la
sindicatura.
d) La
aprobación del reglamento de funcionamiento interno del concejo.
e) La
aprobación de la organización, estructura de la administración y servicios del ayuntamiento
y de las entidades y organismos que dependan del mismo, y los puestos correspondientes,
a iniciativa de la sindicatura.
f) La
aprobación de los reglamentos y ordenanzas municipales a iniciativa propia, de
la sindicatura y de las instancias sociales que esta ley u otra le otorguen
derecho a presentar iniciativas.
g) La
aprobación y modificación del presupuesto municipal, el cual será presentado a
iniciativa de la sindicatura, y previa información pública de 15 días de los
documentos presentados para que la ciudadanía pueda presentar sus
consideraciones. Los bloques partidarios podrán presentar modificaciones en la sesiones
de discusión, cumpliendo con la información pública de 15 días, previa a su
discusión por el concejo municipal.
h)
Ratificar el presupuesto formulado de los distritos municipales.
i)
Evaluar los planes operativos anuales en correspondencia con el presupuesto a
los fines de que se garanticen la prestación de servicios de calidad a la
ciudadanía.
j) La
aprobación de los egresos en los asuntos que no estén previstos en el
presupuesto.
k) La
aprobación de las cuentas del ayuntamiento y las de las entidades, organismos y
empresas dependientes del mismo.
l)
Conocer y aprobar los informes periódicos de la sindicatura.
m)
Solicitar, conocer y aprobar los informes del contralor interno.
n)
Conocer y aprobar los informes trimestrales de los distritos municipales.
o) La
aprobación de los empréstitos del municipio a iniciativa de la sindicatura.
p) La
concesión de aplazamiento en el pago de los tributos, rentas, deudas e ingresos
de cualquier tipo que correspondan al municipio a iniciativa de la sindicatura.
q) Nombrar,
destituir y aceptar la renuncia de los funcionarios y empleados bajo dependencia
de las instancias organizativas propias del concejo municipal.
r)
Aprobación de los nombramientos y renuncias de los funcionarios y empleados
bajo dependencia de la sindicatura, de acuerdo a la estructura organizativa,
organigrama, funciones y descripciones de puestos aprobada y validada por el
concejo municipal y las instancias de control interno de la administración
pública.
s)
Nombrar al gerente financiero, tesorero/a y al contador, de acuerdo a propuesta
hecha por el síndico/a,
t)
Nombrar y supervisar al contralor municipal.
u)
Autorizar el ejercicio de acciones ante otros organismos o entidades y los
tribunales de justicia en función del interés del ayuntamiento y de la
población de sus respectivos municipios.
v) La
aprobación de la regulación del aprovechamiento, administración y explotación
de los bienes del municipio a iniciativa de la sindicatura y propia.
w) La
adquisición o enajenación de bienes y derechos del ayuntamiento, salvo en los
casos en que legalmente se atribuyan a la sindicatura.
x)
Aprobar la enajenación del patrimonio municipal, con las disposiciones que
establezcan esta ley, y cualquier otra legislación, reglamento o normativa que
aplique para la administración pública. Se requerirá el voto favorable de ¾ de
la matrícula del concejo municipal y la información pública de por lo menos 15
días para que la ciudadanía exprese sus consideraciones.
y)
Conocer y resolutar sobre las propuestas presentadas por la ciudadanía de
acuerdo a los procedimientos de la iniciativa popular en un plazo no menor de
45 días.
z)
Aquellas otras que le deban corresponder por establecerlo así la ley, otras
legislaciones sectoriales de la administración pública o requerir su aprobación
una mayoría especial.
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